Por: Hugo Apaza Quispe
El gobierno aprista en los últimos meses viene manifestando abiertamente su animadversión hacia el sector magisterial peruano, a quienes en cada momento oportuno nos veja sin mayor contemplación. Empezó con una campaña de desprestigio social, arguyendo una precaria calidad educativa por culpa de los maestr@s, y ahora nos encontramos en un período de anarquía y atolondramiento. Esta situación de desdén para con los docentes se viene materializado en normas jurídicas que no son sino expresiones de las reales intenciones políticas del presente régimen; veamos algunas de estas normas poco difundidas que enrostra al aprismo en materia educativa.
LEY Nº 28044: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Esta ley inicia su vigencia paulatina en julio del 2003. Esta ley:
Crea el sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa (SINEACE).
Crea los Consejos Educativos Institucionales (CONEI), como un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. (Aquí ya no se considera la participación del gremio magisterial).
Afirma que la permanencia del docente exige idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental. (Es decir que la estabilidad laboral para los docentes nombrados es relativa).
LEY Nº 28740: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Esta norma fue publicada el 23 de mayo de 2006, y Reglamentado por el D.S. Nº 018-2007-ED (13-07-07). Expresa que:
• El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad.
• Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral.
LEY N° 28988: LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
Publicado el 21 de marzo de 2007, cuyo Art. 1º expresa: Constitúyase la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley general de Educación y en los pactos internacionales.
Esta ley fue reglamentada por el D.S. Nº 017-2007-ED, publicado el 3 de julio 2007, en donde se expresa que:
Ø Esta norma tiene por objetivo asegurar la continuación del servicio educativo en las II.EE. Públicas, en caso de paralización de labores.
Ø Afirma que el Padrón Nacional de Docentes Alternos debe estar permanentemente abierto.
Ø Las organizaciones gremiales deben contar con personería jurídica y encontrarse inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servicio Público (ROSSP) de la Dirección Regional de Trabajo.
Ø Para la declaración de huelga el gremio debe comunicar a la Instancia de gestión educativa con 10 días de anticipación, adjuntando copia del acta de votación y la nómina del personal que seguirá laborando. (entre otros)
Ø Para los Directivos de las II.EE. es falta grave: Facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical.
(La ley Nº 28988 aparentemente es inofensiva, pero con su reglamentación nos damos cuenta que es una norma anti-huelga y degrada la dignidad del maestro a quien se le dificulta organizarse. Enfrenta al maestro con su par).
LEY Nº 29062: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (CPM)
Publicado el 12 julio 2007 y reglamentado por D.S. Nº 003-2008-ED (10-1-08). Estas normas expresan que:
Ø El profesor presta un servicio público esencial.
Ø La CPM tiene por finalidad promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor, valorar el mérito en el desempeño laboral, determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de los docentes de calidad (entre otras finalidades).
Ø (En los comités de evaluación ya no participa el gremio magisterial).
Ø El docente que ingresa obligatoriamente participa del un proceso de inserción a la Carrera Pública Magisterial que dura un año. (El calvario que se inicia para el ingreso no culmina con el ansiado nombramiento, sino que esta tendrá que prolongarse indefinidamente).
Ø La evaluación del desempeño laboral es obligatoria.
Ø Son causales de suspensión: no presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas, o no presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
Ø Se le retira del servicio educativo al docente que no haya aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades.
DECRETO DE URGENCIA N° 022-2007: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
Publicado el 17 julio de 2007, allí se expresa:
• El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados.
• Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases. (A partir de ahora los días de paros o huelgas no serán remunerados).
• Los descuentos provenientes por las inasistencias serán destinados al pago de los docentes alternos.
• Las normas y disposiciones del Gobierno Regional no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas por el Gobierno Nacional. (Consideramos que se está atentando contra la autonomía de los Gobiernos regionales. Es necesario frenar la omnipotencia del gobierno nacional).
DECRETO SUPREMO N° 019-2007-ED: CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN - SUNACE
Esta norma fue publicada el 17 julio de 2007. Expresa que:
La SUNACE es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de las DRE, UGEL e II.EE de las normas y medidas de política educativa aprobadas por el MED.
Entre sus funciones considera la de: Supervisar la aplicación de los descuentos de las remuneraciones del personal por inasistencias producidas por huelgas o paralizaciones en el Sector, y que de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes deben realizar las instancias respectivas.
(Con este mecanismo represor se consolida las intenciones de condenar al ostracismo las futuras huelgas, a no ser que se acepten los descuentos).
R. M. N º 0494–2007–ED: DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2008
Fue publicado el 28 de Nov. 2007. Afirma que:
Ø La jornada laboral del docente es de 6 horas cronológicas diarias o 30 horas cronológicas semanales.
Ø La hora pedagógica es de 45 minutos como mínimo y en las II.EE. de un solo turno se extienden hasta 50 minutos.
(Se considera aumento de la jornada laboral, sin mejoras económicas).
D.S. Nº 004-2008-ED: APRUEBAN “POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE EN LAS II.EE. PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA”
Fue publicado el 12 de enero de 2008, y allí expresa que:
“Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las II.EE. Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocionales de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las universidades del país”.
En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacante mediante contrato, con profesores señalados anteriormente, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocionales, para quienes será requisito aprobar la evaluación de conocimientos y competencias que se aplicará a nivel regional .
(¡Cuidado, este D.S. está vigente sin modificaciones! Con esta norma, las dos terceras partes de los profesionales de la educación del Perú fueron eliminados y ya no serían parte de la educación pública nacional, debido a que han sido anulados sus títulos otorgados A Nombre de la Nación. Es un grave atentado de lesa profesional).
Estas draconianas normas merecen una profunda revisión y análisis. El acorralamiento jurídico de que es objeto el magisterio peruano, amerita acudir ante las instancias correspondientes a fin de hacer cesar estas permanentes hostilizaciones, que vienen mellando la imagen del maestro peruano. ¿Cómo mejorar la calidad educativa con maestros que están en permanente sobresalto, desconcierto y hasta psicosociado?
Es hora de decir ¡Basta!
28-02-2008
jueves, 13 de marzo de 2008
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